Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final décima primera
En vigor desde 29 jun 2017
Con efectos de fecha de entrada en vigor de la presente ley, y con vigencia indefinida, se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la siguiente forma:
Uno. Se modifica la letra d) del apartado 7 del artículo 29, que queda redactada como sigue:
«d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 38/2003, que queda redactado como sigue:
«1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, que queda redactado como sigue:
«1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
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