Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima décima sexta

En vigor desde 29 jun 2017
Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se habilita al Gobierno, a iniciativa del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y previo informe de la Comisión Delgada del Gobierno para Asuntos Económicos, a establecer un sistema de ayudas a las industrias que se determinen conforme al apartado segundo, para la reducción del coste de la promoción de la generación de electricidad a partir de fuentes renovables que soportan. Dos. El colectivo de empresas que podrán acceder a estas ayudas se determinará reglamentariamente atendiendo a la intensidad del uso de la electricidad y la intensidad del comercio con terceros países y dentro de los límites previstos en las directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020. Tres. Las ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital al coste de la promoción de la generación de la electricidad a partir de fuentes renovables a satisfacer por las industrias a las que se refiere el apartado segundo, se podrán conceder de forma directa, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones. Dicho sistema de ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria consignada en los presupuestos de la Secretaría de Estado de Energía establecida a tales efectos.
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