Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima décima cuarta

En vigor desde 29 jun 2017
Con vigencia exclusiva para el año 2017, se establece que el porcentaje objeto de afectación a los fines señalados en el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y desarrollados en el artículo 2 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre será del 50 por ciento de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2017/06/27/3#disposicion-adicional-centesima-decima-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil