Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima décima cuarta
En vigor desde 29 jun 2017
Con vigencia exclusiva para el año 2017, se establece que el porcentaje objeto de afectación a los fines señalados en el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y desarrollados en el artículo 2 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre será del 50 por ciento de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2017/06/27/3#disposicion-adicional-centesima-decima-cuarta