Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2017
Art. 76
En vigor desde 29 jun 2017
Uno. Los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 111 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga en 2017 mediante doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva. El importe total de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
ECIRPF m = 0,021336 x CL 2014m x IA 2017//2014 x 0,95
Siendo:
– ECIRPF m : Importe anual de entregas a cuenta por cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del municipio m.
– CL 2014m : Cuota líquida estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el municipio m en el año 2014, último conocido.
– IA 2017/2014 : Índice de actualización de la cuota líquida estatal entre el año 2014, último conocido, y el año 2017. Este índice es el resultado de dividir el importe de la previsión presupuestaria, para 2017, por retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año 2014, último del que se conocen las cuotas líquidas de los municipios.
El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la cuota líquida correspondiente a cada municipio, determinada en los términos del artículo 115 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
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Proeli/es/l/2017/06/27/3#art-76