Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 8 jun 2017
En atención a las aptitudes y habilidades adquiridas en su adiestramiento, los perros de asistencia pueden ser: a) Perros guía: son aquellos perros adiestrados para guiar y orientar a una persona con discapacidad visual, total o parcial, o a una persona que además de una discapacidad visual tiene una discapacidad auditiva. b) Perros de señalización de sonidos: son aquellos perros adiestrados para avisar a las personas con discapacidad auditiva, total o parcial, de diferentes sonidos e indicarles su origen. c) Perros de apoyo o de servicio: son aquellos perros adiestrados para prestar ayuda y auxilio en el desarrollo de las actividades de la vida diaria a aquellas personas con discapacidad que tengan reducida su capacidad motora. d) Perros de aviso o alerta médica: son aquellos perros adiestrados para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica o de alguna otra enfermedad que se reconozca de acuerdo con la normativa sanitaria aplicable. e) Perros adiestrados, para preservar la integridad física de las personas con discapacidad y para controlar situaciones de emergencia y guiar a las personas usuarias.
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eli/es-cn/l/2017/04/26/3#art-4

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