Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 8 jun 2017
Son perros de asistencia todos aquellos que hayan sido adiestrados por centros o entidades especializadas oficialmente reconocidas para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad a los que quedan vinculados singularmente mientras dure su condición de perro de asistencia.
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eli/es-cn/l/2017/04/26/3#art-3

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