Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 8 jun 2017
1. Serán responsables de las infracciones cometidas las personas físicas o jurídicas que por acción u omisión infrinjan lo dispuesto en la presente ley. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas y no resultara posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán como coautoras de forma solidaria de las infracciones cometidas. A tal efecto, tendrán la consideración de coautoras: a) Las personas físicas o jurídicas que cooperen en la ejecución de la infracción mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se habría producido. b) Las personas físicas o jurídicas que organicen o exploten las actividades, establecimientos o servicios; las personas titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes o, si procede, las personas responsables de las entidades públicas o privadas titulares del servicio, cuando no cumplan el deber de vigilar o prevenir que una tercera persona cometa las infracciones tipificadas en la presente ley. 3. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, las personas responsables de las infracciones deberán indemnizar los daños y perjuicios causados, así como en su caso restituir la situación alterada al estado previo a la comisión de los hechos.
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eli/es-cn/l/2017/04/26/3#art-23

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