Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 8 jun 2017
Las resoluciones de pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia implicarán, con carácter definitivo o temporal, respectivamente la retirada de la documentación y distintivo oficial que acredita dicha condición y la imposibilidad de que la persona usuaria ejerza el derecho de acceso al entorno previsto en la presente ley con el perro de asistencia afectado por la pérdida o suspensión de dicha condición. Asimismo, las resoluciones de pérdida o suspensión de la condición de perro de asistencia serán objeto de inscripción o anotación, respectivamente, en el registro de perros de asistencia creado por la presente ley.
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eli/es-cn/l/2017/04/26/3#art-21

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