Libro ARTÍCULO 5. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo III del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Los contratos de cultivo.§ Subsección segunda. Arrendamiento rústico

Art. 623

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En vigor desde 1 ene 2018
1. El arrendatario puede llevar a cabo obras ordinarias de mejora de la finca, como los accesos, el rellanamiento de tierras o la supresión de separaciones entre piezas de tierra, previa notificación al arrendador de forma fehaciente. 2. El arrendador puede oponerse a la realización de las obras ordinarias de mejora en un plazo de quince días a contar desde el momento en que recibe la notificación. Si no se opone expresamente, las obras se entienden autorizadas. 3. En caso de que las obras ordinarias conlleven una mejora de la finca, el arrendador no tiene derecho a incrementar la renta y, en caso de que subsistan en el momento del final del contrato, el arrendatario tiene derecho a ser compensado por el arrendador por el incremento del valor de la finca que las mejoras han generado.
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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-623-16

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