Libro ARTÍCULO 5. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo III del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Los contratos de cultivo.›§ Subsección segunda. Arrendamiento rústico
Art. 623
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En vigor desde 1 ene 2018
1. El arrendador debe entregar la finca al arrendatario y debe garantizarle el uso pacífico por todo el tiempo de duración del contrato. A cambio, tiene derecho a percibir un precio o renta.
2. El arrendatario debe cultivar la finca y puede hacerlo con las plantaciones o siembras que más le convengan para hacer suyos los frutos. El arrendatario tiene la obligación de pagar una renta al arrendador y de devolverle la finca en el estado en que la ha recibido.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-623-10