Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 16 sept 2016
Las empresas prestamistas y servicios de intermediación tendrán que facilitar a las personas consumidoras y usuarias la información prevista en esta ley en aquellos procesos de contratación de préstamos hipotecarios en los que, a la fecha de entrada en vigor de esta norma, no se haya formalizado la escritura pública.
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eli/es-an/l/2016/06/09/3#disposicion-transitoria-unica

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