Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 16 sept 2016
Para impulsar mecanismos de cooperación e intercambio de información, la Consejería competente en materia de consumo podrá firmar convenios de colaboración con el Banco de España.
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eli/es-an/l/2016/06/09/3#disposicion-adicional-quinta

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