Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 26 ene 2020
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, si no se formalizase el préstamo hipotecario, las empresas prestamistas y los servicios de intermediación, deberán conservar toda la documentación facilitada a la persona consumidora y usuaria en el proceso de contratación del préstamo hipotecario, durante un plazo de cuatro años desde la entrega de la información personalizada contemplada en el artículo 10.
Se modifica por el art. único.12 del Decreto-ley 5/2019, de 17 de diciembre. Ref. BOJA-b-2019-90589
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2016/06/09/3#disposicion-adicional-segunda