Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 15 jun 2016
1. En los procedimientos de contratación en los que el correspondiente convenio colectivo imponga al adjudicatario o adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información que resulte necesaria sobre las condiciones de los contratos de las trabajadoras y trabajadores a los que afecte la subrogación para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de las trabajadoras y trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este.
2. Tanto en el anuncio de licitación como en la carátula de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de estos procedimientos, deberá incorporarse la advertencia de que esa contratación se encuentra sometida a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras –en su caso con la antigüedad mínima que se contemple en la norma de la que surge la obligación– que, a pesar de pertenecer a otra contrata, vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
3. Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán una cláusula que regule dicha posibilidad y recogerán expresamente que el contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/3#art-6