Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 15 jun 2016
1. La presente ley será de aplicación a todos los órganos de contratación de las entidades que integran el sector público vasco.
2. A los efectos de la presente ley, se entiende por sector público vasco:
a) El sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Las diputaciones forales de cada uno de los territorios históricos y los entes institucionales y sociedades públicas de ellas dependientes.
c) Las entidades locales y los entes institucionales y sociedades públicas de ellas dependientes.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/3#art-3