Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 jun 2016
1. Las entidades que integran el sector público vasco adoptarán los instrumentos jurídicos necesarios para incorporar a sus procedimientos de contratación las previsiones de esta ley, ampliando y concretando, en aquello que consideren conveniente, la regulación mínima sobre cláusulas sociales en materia de contratación contenida en esta Ley. 2. Asimismo, conservarán plena validez y eficacia las disposiciones e instrucciones aprobadas en materia de contratación pública por las entidades del sector público vasco con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley que contengan cláusulas sociales que cumplan los requisitos del apartado anterior. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar. Vitoria-Gasteiz, 7 de abril de 2016. El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
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