Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 15 jun 2016
1. La presente ley será de aplicación a todos los órganos de contratación de las entidades que integran el sector público vasco. 2. A los efectos de la presente ley, se entiende por sector público vasco: a) El sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) Las diputaciones forales de cada uno de los territorios históricos y los entes institucionales y sociedades públicas de ellas dependientes. c) Las entidades locales y los entes institucionales y sociedades públicas de ellas dependientes.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/3#art-3