Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 53
En vigor desde 11 ago 2016
1. La Comunidad de Madrid, como región de acogida de nacionales de terceros países, en el marco de las políticas públicas de integración de población extranjera salvo lo dispuesto en las leyes y tratados internacionales reguladores del derecho de asilo, incorporará medidas específicas de atención y apoyo a personas LGBTI de origen extranjero, encaminadas a garantizar su plena integración en la sociedad madrileña.
2. La Administración Autonómica incluirá en los planes y estrategias destinados a favorecer la acogida e integración de la población extranjera en la región el reconocimiento de la diversidad LGTBI y de las necesidades específicas de este colectivo.
3. La Comunidad de Madrid, en coordinación con el Estado y en el ámbito de sus competencias, favorecerá la adopción de acciones de acogida a solicitantes de asilo, refugiados y refugiados reasentados por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género.
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Proeli/es-md/l/2016/07/22/3#art-53