Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 48

En vigor desde 30 dic 2023
La Comunidad de Madrid promoverá la práctica inclusiva del deporte, erradicando cualquier posible manifestación LGTBIfóbica en todos los eventos o espacios deportivos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se promoverán medidas de acción positiva hacia las personas mayores LGTBI de cara a la integración de la tercera edad en este sector. Los clubes deberán cumplir un protocolo de actuación ante discriminación LGTBI en el deporte que desarrollará la Consejería correspondiente. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGTBI, evitando cualquier acto de prejuicio. La Comunidad de Madrid, en la formación a monitores de tiempo libre tendrá que dotar de materiales y espacios para detectar y prevenir el acoso LGTBI, así como para concienciar del mismo. Se modifica por el art. único.13 de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768

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eli/es-md/l/2016/07/22/3#art-48

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