Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

En vigor desde 11 ago 2016
1. Se establecerá un protocolo específico de atención a las víctimas de agresiones y de delitos de odio por orientación sexual, identidad de género o expresión de género. 2. Este protocolo comprenderá una atención especializada y multidisciplinar. Las oficinas judiciales de la Comunidad de Madrid y en especial las oficinas especializadas en delitos de odio prestarán un especial cuidado a las víctimas de agresiones LGTBI. 3. La Comunidad de Madrid realizará campañas de sensibilización y divulgación contra las agresiones basadas en la condición de persona LGTBI, promoviendo la denuncia de las mismas. En todo caso, el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Comunidad de Madrid garantizará asistencia a las víctimas en aquellos aunque no se interponga denuncia. 4. Los profesionales que realizan tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia y los cuerpos de seguridad, el deporte, el tiempo libre, y la comunicación, si tienen conocimiento de una situación de riesgo o tienen una sospecha fundamentada de discriminación o violencia por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, tienen el deber de comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al órgano competente.
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eli/es-md/l/2016/07/22/3#art-55

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