Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 43
En vigor desde 30 dic 2023
1. Reglamentariamente se desarrollará un Plan contra la discriminación en el ámbito laboral, público y privado, que contemple medidas de igualdad y no discriminación, así como medidas de difusión e información de los derechos de las personas LGTBI. Dicho plan tendrá que ser participativo, contando con las organizaciones LGTBI, así como con las organizaciones sindicales y empresariales más significativas.
2. La Comunidad de Madrid realizará campañas de difusión y sensibilización del tejido social y empresarial para lograr la plena integración laboral, por cuenta propia o ajena, de las personas LGTBI.
Se modifica por el art. único.11 bis de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768
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Proeli/es-md/l/2016/07/22/3#art-43