Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 38

En vigor desde 11 ago 2016
1. El sistema sanitario público promoverá la formación del personal sanitario y llevará a cabo programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de las mujeres lesbianas, bisexuales, personas trans y personas con pareja trans, en particular sobre la salud sexual y reproductiva. 2. Las mujeres lesbianas y bisexuales, personas trans y persona con pareja trans, tendrán garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida en igualdad de condiciones que el resto de las mujeres, de acuerdo a los criterios médicos y siguiendo el protocolo establecido. 3. Antes del inicio del tratamiento hormonal en personas transexuales, se les ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación.
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eli/es-md/l/2016/07/22/3#art-38

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