Art. 7
En vigor desde 17 feb 2015
El Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos, sin perjuicio de las demás funciones que le atribuya su norma de creación, realizará el seguimiento de la tramitación administrativa de las inversiones declaradas de interés estratégico, con el fin de remover los obstáculos que impidan el cumplimiento de lo previsto en esta ley. A tal efecto, los órganos de las administraciones públicas canarias y, en su caso, sus entes instrumentales competentes facilitarán cualquier información que se solicite relacionada con los referidos procedimientos en el plazo máximo de quince días.
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Proeli/es-cn/l/2015/02/09/3#art-7