Art. 2
En vigor desde 17 feb 2015
La presente ley será de aplicación en todas las administraciones públicas canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes en los aspectos que tengan que ver con la tramitación administrativa de los expedientes relacionados con inversiones declaradas de interés estratégico por el Gobierno de Canarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2015/02/09/3#art-2