Art. 2

En vigor desde 17 feb 2015
La presente ley será de aplicación en todas las administraciones públicas canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes en los aspectos que tengan que ver con la tramitación administrativa de los expedientes relacionados con inversiones declaradas de interés estratégico por el Gobierno de Canarias.
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eli/es-cn/l/2015/02/09/3#art-2

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