Art. 6

En vigor desde 17 feb 2015
1. En los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier administración pública canaria que afecten a inversiones declaradas de interés estratégico, los plazos ordinarios de trámite se reducirán a la mitad, con la excepción de los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, los procedimientos de concurrencia competitiva y los de naturaleza fiscal. Asimismo, se reducirá a la mitad el plazo máximo para resolver y notificar. 2. En la tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico, cuando tenga por objeto exclusivo obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés estratégico, los plazos se reducirán a la mitad. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para el otorgamiento de cualesquiera licencias que resulten necesarias para la ejecución, la apertura o el funcionamiento de dichas obras e instalaciones, salvo aquellos en que no resulte posible por aplicación de la legislación básica del Estado. 3. Los plazos establecidos en los procedimientos medioambientales que deban tramitarse para la ejecución de las inversiones declaradas de interés estratégico se reducirán a la mitad, salvo aquellos en que no resulte posible por aplicación de la legislación básica del Estado.
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eli/es-cn/l/2015/02/09/3#art-6

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