Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 82
En vigor desde 1 abr 2015
1. Las sanciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-82