Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 15 abr 2018
1. Los terrenos cinegéticos deberán estar señalizados en todo su perímetro y vías principales de acceso o de uso público que estén relacionados en el Inventario de Bienes Municipal, según reglamentariamente se determine. La obligación de señalizar corresponde a sus titulares cinegéticos. 2. En Zonas Colectivas de Caza, los enclavados que sean excluidos de forma expresa por los titulares de los terrenos, la señalización será voluntaria al propio titular del terreno, y en cotos de caza, será obligatoria y corresponderá al titular del coto, conforme se establezca reglamentariamente. 3. Las zonas de adiestramiento de perros y/o aves de cetrería, así como los terrenos donde recaiga resolución de suspensión de caza, la señalización se realizará conforme establezca la resolución administrativa que los declare, todo ello con las limitaciones establecidas en esta ley y su reglamento. 4. Con carácter general, en las Zonas de Seguridad no será obligatoria la señalización a efectos cinegéticos, excepto cuando por circunstancias de especial peligrosidad se imponga por la Consejería, en los núcleos urbanos y las que reglamentariamente se determinen. 5. La señalización genérica de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha se atendrá a lo establecido en su legislación específica. Se modifica por el .45 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000 Su anterior numeración era .

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eli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-51

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