Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 15 abr 2018
1. Se considerarán enclavados de un terreno cinegético, los terrenos que no perteneciendo a aquel, se encuentren en su interior o linden al menos en tres cuartas partes de su perímetro y no pertenezcan a ningún otro. 2. La superficie enclavada que se encuentre en el interior del terreno cinegético, no podrá superar el 30% de la superficie total de este. Se renumera por el .43 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000 Su anterior numeración era .

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eli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-49

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