Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De los Cotos Sociales de Caza
Art. 40
En vigor desde 15 abr 2018
1. La oferta pública de caza podrá establecerse sobre los cotos sociales y las zonas colectivas de caza establecidas por las administraciones para este fin.
2. La Consejería establecerá mediante Orden la regulación de la oferta pública y la adjudicación de permisos.
Se modifica por el .32 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-40