Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las Zonas Colectivas de Caza

Art. 38

En vigor desde 15 abr 2018
1. Las Zonas Colectivas de Caza tendrán, con carácter general, una superficie mínima continua de 1000 hectáreas, excluida aquella superficie enclavada ajena a la Zona, salvo para zonas colectivas de caza establecidas por las administraciones públicas con objeto de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad de oportunidades y municipios de superficie catastral de menos de 1000 ha. 2. Las normas de los terrenos en cuanto a continuidad y renovación de derechos cinegéticos, serán las mismas que para los Cotos de Caza. 3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá acordar con las Comunidades Autónomas limítrofes, las condiciones que hagan viable la constitución de Zonas Colectivas de Caza con superficie en ambas. Se renumera y se modifica por el .30 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000 Su anterior numeración era .

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eli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-38

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