Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De los Cotos Sociales de Caza
Art. 40
40 / 113En vigor desde 15 abr 2018
1. La oferta pública de caza podrá establecerse sobre los cotos sociales y las zonas colectivas de caza establecidas por las administraciones para este fin.
2. La Consejería establecerá mediante Orden la regulación de la oferta pública y la adjudicación de permisos.
Se modifica por el .32 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-40