Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De los Cotos Sociales de Caza

Art. 40

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En vigor desde 15 abr 2018
1. La oferta pública de caza podrá establecerse sobre los cotos sociales y las zonas colectivas de caza establecidas por las administraciones para este fin. 2. La Consejería establecerá mediante Orden la regulación de la oferta pública y la adjudicación de permisos. Se modifica por el .32 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000

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eli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-40