Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 13 mar 2015
La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con las siguientes reglas: Las disposiciones previstas en el título III, las Disposiciones transitorias y las Disposiciones finales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». La Disposición adicional tercera entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». El resto de la norma entrará en vigor el 10 de diciembre de 2015.
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