Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 20 abr 2015
1. Con carácter previo a su nombramiento, el Gobierno pondrá en conocimiento del Congreso de los Diputados, a fin de que pueda disponer su comparecencia ante la Comisión correspondiente de la Cámara, el nombre de los candidatos para los siguientes cargos: a) Presidente del Consejo de Estado. b) Máximos responsables en los organismos reguladores o de supervisión incluidos en el artículo 1. 2.e). c) Presidente del Consejo Económico y Social. d) Presidente de la Agencia EFE. e) Director de la Agencia Española de Protección de Datos. 2. La Comisión parlamentaria del Congreso de los Diputados examinará, en su caso, a los candidatos propuestos. Sus miembros formularán las preguntas o solicitarán las aclaraciones que crean convenientes. La Comisión parlamentaria emitirá un dictamen en el que se pronunciará sobre si se aprecia su idoneidad o la existencia de conflicto de intereses. 3. La comparecencia de los miembros de la Corporación de Radiotelevisión Española se producirá de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
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eli/es/l/2015/03/30/3#disposicion-adicional-tercera

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