Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 20 abr 2015
Las Haciendas Forales, teniendo en cuenta las especificidades de su régimen jurídico, deberán proporcionar a los altos cargos con domicilio fiscal en su territorio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias al que se refiere el artículo 17.3.
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eli/es/l/2015/03/30/3#disposicion-adicional-cuarta

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