Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 20 abr 2015
Se regirán por su normativa específica los altos cargos del sector público estatal que no estén incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, teniendo ésta para los mismos carácter supletorio en lo que no se establezca expresamente en esa normativa específica y atendiendo a la naturaleza del organismo en el que aquéllos presten sus servicios.
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Proeli/es/l/2015/03/30/3#disposicion-adicional-primera