Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 12 ene 2016
Lo previsto en la presente Ley relativo a los informes que hayan de ser evacuados por la Consejería competente en materia de aguas, correspondientes a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico, será de aplicación a los informes solicitados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2015 que no hayan sido evacuados y no hayan incurrido, en dicha fecha, en silencio administrativo.
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Proeli/es-an/l/2015/12/29/3#disposicion-transitoria-segunda