Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 12 ene 2016
Cuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, se establezca un programa de vacunación obligatoria y se detecte una situación de emergencia por grave riesgo sanitario y que exija actuar con carácter inmediato y urgente, la Consejería con competencia en materia de ganadería, mediante Orden de su titular, podrá poner a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas o sus agrupaciones u organizaciones las vacunas necesarias para tal fin. De igual forma, se realizará un seguimiento y control de su aplicación y eficacia por parte de la Consejería con competencia.
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eli/es-an/l/2015/12/29/3#disposicion-adicional-primera

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