Art. 4
En vigor desde 12 ene 2016
En relación con la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de Función Pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, se establece lo siguiente:
Uno. El artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 41. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible:
1. La práctica de controles e inspecciones sanitarios necesarios para preservar la salud pública, por los facultativos de los servicios correspondientes de la Administración de la Junta de Andalucía, en mataderos, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. La práctica de controles e inspecciones sanitarios necesarios para preservar la salud pública, por los facultativos de los servicios correspondientes de la Administración de la Junta de Andalucía, en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca sitos en puertos de países terceros.
3. La realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en cualquier establecimiento alimentario sujeto a control oficia, sito en el territorio de la Comunidad Autónoma».
Dos. El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:
«a) En el punto Uno se añade un nuevo apartado 4, pasando el actual 4 a ser el apartado 5, quedando ambos apartados con la siguiente redacción:
«4. Buques factoría, buques congeladores y buques de transporte de productos de la pesca por parte de agentes de control oficial de la Junta de Andalucía, por cada buque que se inspeccione:
a) En el puerto de Dakar (Senegal): 3.431 euros.
b) En otros puertos de África distintos del anterior: 6.438 euros.
c) En el resto de puertos de países terceros: 8.915 euros.
5. Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:
a) Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos:
1.º 109,51 euros.
2.º Fuera de la jornada laboral normal, entendida esta como el trabajo realizado entre las 8 y las 22 horas en días laborables: 191,64 euros.
b) Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos:
1.º 87,61 euros.
2.º Fuera de la jornada laboral normal, entendida esta como el trabajo realizado entre las 8 y las 22 horas en días laborables: 153,31 euros.»
b) Se modifica el párrafo primero del punto Dos, que queda con la siguiente redacción:
«Dos. Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en el punto Uno anterior, apartados 1, 2, 3 y 4, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones o, en su caso, los siguientes coeficientes […]:»
c) Se añade un nuevo apartado 5 al punto Dos, con la siguiente redacción:
«5. En el caso de inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca, la cuota íntegra se podrá reducir, aplicando los siguientes coeficientes, cuando las inspecciones sanitarias se realicen conjuntamente a varios buques, coincidiendo en fechas y puerto, acreditando tal condición mediante certificación de la autoridad competente:
COEFICIENTES (Senegal) DAKAR resto ÁFRICA resto MUNDO Coeficiente por Misión con 1 buque 0,0% 0,0% 0,0% Coeficiente por Misión con 2 buques 39,3% 43,8% 45,6% Coeficiente por Misión con 3 buques 59,5% 62,5% 63,7% Coeficiente por Misión con 4 buques 64,3% 68,8% 70,6% Coeficiente por Misión con 5 o más buques 71,4% 75,0% 76,5%»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-an/l/2015/12/29/3#art-4