Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 26 sept 2015
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley deberá estar creado el organismo autónomo que aglutine a todas las sociedades y organismos que intervienen en materia de vivienda, en los términos expresados en el artículo 5.1. En el caso de que este plazo no se cumpla, podrá crearse mediante ley, a iniciativa de los grupos parlamentarios.
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