Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 26 sept 2015
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley deberá estar creado el organismo autónomo que aglutine a todas las sociedades y organismos que intervienen en materia de vivienda, en los términos expresados en el artículo 5.1. En el caso de que este plazo no se cumpla, podrá crearse mediante ley, a iniciativa de los grupos parlamentarios.
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