Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. Disposición final tercera
110 / 116En vigor desde 26 sept 2015
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley deberá estar creado el organismo autónomo que aglutine a todas las sociedades y organismos que intervienen en materia de vivienda, en los términos expresados en el artículo 5.1. En el caso de que este plazo no se cumpla, podrá crearse mediante ley, a iniciativa de los grupos parlamentarios.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/18/3#disposicion-final-tercera