Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 29 abr 2014
El tiempo de mandato ejercido por las consejeras y consejeros natos incorporados al Consejo Consultivo de Galicia antes de la entrada en vigor de la presente ley se computará a efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 4.4 de la misma.
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eli/es-ga/l/2014/04/24/3#disposicion-transitoria-segunda

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