Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 4 abr 2023
En tanto no se implante un sistema de carrera profesional en el Consejo Consultivo de Galicia, se establecerá, para todo el personal que preste servicios en el órgano, un sistema transitorio de reconocimiento de progresión en la carrera administrativa que permita al personal progresar de manera voluntaria e individualizada y que promueva su actualización y el perfeccionamiento de su cualificación profesional. El Consejo Consultivo de Galicia establecerá los criterios necesarios para la aplicación del sistema transitorio previsto en esta disposición, incluidos, entre otros, el procedimiento y los requisitos para el acceso a dicho sistema y para el cobro de la retribución adicional. Cuando se implante el sistema de carrera profesional en el Consejo Consultivo, se tendrá en cuenta el desarrollo profesional alcanzado en aplicación de la presente disposición. Se añade por el art. único.6 de la Ley 2/2023, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2023-18340

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eli/es-ga/l/2014/04/24/3#disposicion-transitoria-cuarta

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