Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 abr 2014
Si en el momento de la entrada en vigor de la presente ley hubiera transcurrido el periodo de seis años de ejercicio del mandato para el cual han sido nombrados las últimas consejeras y consejeros electivos, y, con arreglo a lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia, continuaran en ese momento en el ejercicio de sus cargos, seguirán desempeñando los mismos hasta el nombramiento y toma de posesión, en la forma prevista en esta ley, de las personas que los hayan de sustituir.
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eli/es-ga/l/2014/04/24/3#disposicion-transitoria-primera

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