Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 29 abr 2014
1. Componen la Sección de Dictámenes la persona titular de la Presidencia del Consejo y las consejeras y consejeros electivos. 2. La persona titular de la Presidencia podrá delegar en quien legalmente la sustituya la presidencia de la Sección de Dictámenes para la resolución de los asuntos de su competencia. 3. Compete a esta sección dictaminar sobre los asuntos no atribuidos a la competencia del Pleno.
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eli/es-ga/l/2014/04/24/3#art-20

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