Título TÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 10 feb 2017
La Presidencia del Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: 1. Ostentar la representación del Consejo Consultivo. 2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de las secciones, dirimiendo los empates con voto de calidad. 3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las secciones. 4. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de las secciones. 5. Rotar las ponencias de los asuntos entre las personas que integran el Consejo. 6. Autorizar los gastos referentes a los servicios del Consejo. 7. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo. 8. Ejercer la superior inspección de los servicios del Consejo y de su sede. 9. Las demás funciones previstas en la presente ley o en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo. Se modifica el apartado 6 por la disposición final 3.1 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#df-3

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eli/es-ga/l/2014/04/24/3#art-18

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