Título TÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 29 abr 2014
1. El Consejo Consultivo habrá de emitir sus dictámenes e informes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de recepción de la solicitud. No obstante, cuando en la solicitud se hagan constar motivadamente razones de urgencia, el plazo para emitir el dictamen o informe será de quince días, salvo que, excepcionalmente, la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o el Consello de la Xunta fijen un plazo menor. Transcurridos aquellos plazos se entenderá, tratándose de solicitudes de dictámenes, que no existe objeción alguna a la cuestión planteada. 2. El plazo para la redacción de anteproyectos legislativos y elaboración de propuestas legislativas o de reforma estatutaria será el que fije la autoridad consultante. En su defecto, el plazo será de seis meses. Dichos plazos empezarán a contarse desde el día siguiente a la recepción de la solicitud de la consulta. Excepcionalmente, cuando por la complejidad de la materia fuera previsible la insuficiencia del plazo establecido, la Presidencia del Consejo solicitará a la autoridad consultante que fije un plazo superior.
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eli/es-ga/l/2014/04/24/3#art-24

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