Título TÍTULO IV
Art. 18
18 / 37En vigor desde 10 feb 2017
La Presidencia del Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación del Consejo Consultivo.
2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de las secciones, dirimiendo los empates con voto de calidad.
3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las secciones.
4. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de las secciones.
5. Rotar las ponencias de los asuntos entre las personas que integran el Consejo.
6. Autorizar los gastos referentes a los servicios del Consejo.
7. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo.
8. Ejercer la superior inspección de los servicios del Consejo y de su sede.
9. Las demás funciones previstas en la presente ley o en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo.
Se modifica el apartado 6 por la disposición final 3.1 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2014/04/24/3#art-18