Art. [preambulo]
En vigor desde 28 jun 2014
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2014, de 20 de junio, de creación del colegio profesional de educadores y educadoras sociales de canarias.
PREÁMBULO
El profesional de la educación social emerge y se consolida al amparo de nuevas necesidades sociales que exigen, con el objeto de avanzar en su satisfacción, incrementar los esfuerzos educativos más allá del contexto y la finalidad académica.
La titulación de educador social aparece reconocida por primera vez por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, donde se establece que las enseñanzas conducentes a la obtención de dicho título oficial deben orientarse a la formación de un educador en los campos de la educación no formal, educación de adultos (incluidos los de la tercera edad), inserción de personas en exclusión social o en riesgo de padecerla y de personas con discapacidad, así como en la acción socioeducativa.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria incorporó los estudios de diplomado en Educación Social a su oferta educativa en el curso académico 1998/1999, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/1995, de 6 abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, hoy en día derogada, por la Ley 5/2009, de 24 de abril, de modificación de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Asimismo, conforme al Decreto 230/2010, de 11 de noviembre, por el que se acuerda la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de diversos títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a partir del curso académico 2010/2011, la titulación recibe la denominación de Grado en Educación Social.
Debe tenerse en cuenta además que mediante Resolución de 24 de enero de 2000, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), se ordena la publicación del plan de estudios de Diplomado en Educación Social (BOE de 9 de febrero de 2000), y su implantación en esta universidad se ha producido mediante el Real Decreto 1414/2000, de 21 de julio (BOE de 4 de agosto de 2000). Posteriormente, y de forma gradual, ha sido sustituido por el Grado de Educación Social a partir del curso académico 2009/2010.
De otra parte, existe una realidad consolidada a lo largo del tiempo respecto del desarrollo de las tareas propias de la Educación Social por parte de otros profesionales que merece ser reconocida mediante su integración en el Colegio Profesional que por esta ley se crea.
Ante estas circunstancias, al amparo de lo establecido en el artículo 32.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, y en su Reglamento, aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, se considera oportuna la creación de un colegio profesional que integre a quienes, con la titulación o experiencia suficiente, ejercen la actividad de educador social y regule su ordenación, representación y defensa, desde la perspectiva del interés público.
Dicho interés público se ha de contemplar desde un doble punto de vista: por un lado, como defensa de los intereses de los profesionales y, en general, en la mejora de sus condiciones profesionales, sociales y económicas y por otro como fin esencial del mismo «la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados», con el propósito de dar cumplimiento a las exigencias de refuerzo de sus derechos propugnadas por la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, en cuanto a garantizarles una adecuada calidad – precio respecto de los servicios percibidos, cuya justificación se halla en el mantenimiento de un régimen de autorización y de determinadas restricciones.
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Proeli/es-cn/l/2014/06/20/3#preambulo-pr