Art. 3
En vigor desde 28 jun 2014
1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias quienes estén en posesión del título académico oficial de Diplomado o Graduado en Educación Social o, en su caso, cualquier otro título oficial que sea declarado homologado o equivalente a los anteriores.
2. Asimismo, podrán integrarse los profesionales que estén en posesión de una titulación universitaria, de grado medio o superior, en estudios iniciados antes del curso 2001/2002 y acrediten de forma fehaciente, al menos, tres años de experiencia en el ejercicio de las tareas propias de la Educación Social y que la misma se haya desarrollado en los diez años anteriores al 1 de enero de 2005.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/06/20/3#art-3