Título TÍTULO V

Art. 55

En vigor desde 18 jul 2014
Las cantidades derivadas del otorgamiento de autorizaciones de ocupaciones y concesiones, sanciones, y cualquier otra de las previstas en la ley se podrán destinar a la ejecución de un proyecto de conservación, vigilancia y mejora de las vías pecuarias.
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eli/es-vc/l/2014/07/11/3#art-55

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